Elaborado por:
Prof. Dr. Luis Fernando Sosa Centurión
Coordinador General de Cursos de Postgrado
Prof. Dr. Bonifacio Ríos Avalos
Coordinador de Curso de Doctorado
Jazmín Ibarrola
Secretaria de Cursos de Postgrado
CAPITULO XIV
DE LOS CURSOS DE POSTGRADO
TITULO I
Art. 156º.- Los Cursos de Postgrado dictados por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, serán organizados a través de la Coordinación General de Cursos de Postgrado de la institución.
Por su naturaleza cada Curso de Postgrado contará con la estructura organizativa autónoma que posibilite el cumplimiento de los fines propuestos dentro de una rama determinada del saber de las Ciencias del Derecho, de Notaría, Ciencias Sociales y/o Ciencias Políticas.
En todo lo relativo a los Cursos de Postgrado, se estará a lo dispuesto por el Reglamento General de Cursos de Postgrado de la Universidad Nacional de Asunción y el Reglamento Interno sobre Postgrado de la institución. Cada Curso deberá contar con un Reglamento Académico específico.
TITULO II
DE LOS COORDINADORES
Art. 157º.- Cada CPG deberá contar con un Coordinador nombrado por el Decano.
El Coordinador se encargará de:
a. Dirigir, orientar y vigilar la eficiente realización del CPG a su cargo; informando y brindando datos estadísticos y académicos a la CGPG y este a su vez a la facultad.-
b. Proponer los Proyectos Académicos de CPG para su aprobación ante los organismos correspondientes, en un plazo mínimo de 60 (sesenta días) antes de la fecha fijada como inicio del mismo.
c. Preparar los planes de estudios, revisar y coordinar los programas que elaboran los Profesores de cada asignatura que integran el curso.
d. Velar por el cumplimiento de la reglamentación vigente para los CPG.
e. Cooperar con el Profesor de cada asignatura para la redacción del programa de la misma y para el establecimiento de las pautas de evaluación. Los criterios de ponderación estarán establecidos por el Profesor de la asignatura de conformidad con los Reglamentos en vigencia.
f. Convocar, las veces que sea necesario, a reunión de Profesores del CPG para la revisión y coordinación de las actividades académicas en vista a un óptimo resultado de la enseñanza-aprendizaje.
g. Realizar las demás tareas propias de la naturaleza de su cargo, y las que fueran designadas por la institución.-
Art. 158º.- Sobre la base de los planes de estudios del CPG respectivo, su Coordinador publicará oportunamente un boletín o aviso de prensa que contendrá, por lo menos, los siguientes datos:
a. Denominación, contenido y diploma a otorgar por el curso.
b. Fecha de inicio, duración y local de realización del curso.
c. Referencias sobre las condiciones para el ingreso y para la inscripción: documentos necesarios, número de plazas habilitadas, local de selección, aranceles y demás datos complementarios.
d. Política y procedimiento de admisión, evaluación, promoción y graduación de los participantes.
e. Datos sobre donde obtener informaciones adicionales del CPG.-
TITULO III
DE LOS DOCENTES DE CURSOS DE POSTGRADO
Art. 159º.- Los docentes serán designados por el Decano a propuesta del Coordinador del Cursos de Postgrado respectivo. Su número y dedicación al CPG responderá a las necesidades y complejidades de cada Curso.
Art. 160º.- El cuerpo docente estará conformado por personas de reconocida capacidad científica, técnica y profesional.
Art. 161º.- Deberán poseer como mínimo, una formación equivalente a la ofrecida por el Curso.
Art- 162º.- El profesor de cada asignatura será responsable de:
a) Elaboración, planificación y del desarrollo del Programa de Estudios.
b) Elevar al Coordinador del Curso de Postgrado correspondiente el Programa de Estudios respectivo en un plazo no superior a 30 días posterior a su notificación, con copia a la Secretaría de Cursos de Postgrado.
c) Entregar a los participantes dentro de las dos primeras semanas de clases:
1. El cronograma tentativo del desarrollo de las clases teóricas y prácticas
2. Las fechas y modalidades de evaluación.
3. La incidencia del puntaje de cada evaluación parcial y trabajos prácticos de investigación en la calificación final.
4. Concluir efectivamente el Programa de Estudios elaborado dentro de las horas de clases previstas en el Calendario Académico.
5. Asistir puntualmente en el horario establecido a clases u otras actividades inherentes a la labor docente, como ser: reuniones de planificación, evaluación y capacitación.
6. Comunicar, en caso de ausencia justificada, en forma escrita, con una anticipación mínima de 24 hs., a la Secretaría de Cursos de Postgrado, designando al profesor reemplazante en la cátedra.
d) Entregar el informe académico, a más tardar el último día de clases, o cuando sea requerido, a la Secretaría de Cursos de Postgrado, el mismo deberá constar de:
• El resumen del puntaje total de cada evaluación parcial y trabajos prácticos o de investigación de los participantes
• El porcentaje de la asistencia de los participantes a las clases y actividades desarrolladas
e) Entregar las calificaciones finales a la Secretaría de Cursos de Postgrado, en la planilla oficial habilitada para el efecto, en triplicado, dentro de un plazo no mayor de (15) quince días, este plazo se cuenta a partir de la fecha de la administración de la evaluación final.
f) Integrar mesas examinadoras, de defensa de Tesis y Proyectos, a la que será convocado, en forma escrita, con anticipación a la fecha fijada.
g) Deber de guardar las pruebas por el término de 1 año.
TITULO IV
DE LOS PARTICIPANTES
Art- 164º.- Para ingresar a los CPG, los requisitos mínimos serán fijados por la Facultad, conforme a las indicaciones del Coordinador del CPG respectivo. El procedimiento para la postulación y admisión será el siguiente:
1) Llenar la solicitud de postulación
2) Adjuntar los documentos exigidos:
• Curriculum Vitae actualizado
• Dos fotografías tipo carnet 3x4
• Copia del Diploma de grado y del certificado de estudios de una carrera con una duración mínima de 2700 horas reloj presenciales y cuatro años de duración como mínimo, debidamente legalizado por el Rectorado de la UNA.
• Dos fotocopias de Cédula de Identidad Civil vigente, autenticada por escribanía pública
• Documentación de haber obtenido alguna beca, financiación especial o compromiso personal o institucional, asumiendo la responsabilidad del pago de aranceles correspondientes.
3) Pagar la matrícula y aranceles correspondientes
Art- 165º.- Los participantes, al ingresar a alguno de los Cursos de Postgrado, se obligan a cumplir con las disposiciones del Reglamento interno previsto para cada curso, como:
a) Asistir a las clases en el horario establecido en el calendario de actividades académicas.
Se tendrá una tolerancia no mayor a 10 (diez) minutos para la entrada y la permanencia en la sala de clases es obligatoria hasta el final del horario estipulado. Se pondrá a disposición tanto de alumnos como de docentes, las planillas de entrada y salida. Aquellas personas que no firmaran una de las dos planillas llevarán ausente en el día correspondiente.
b) Las ausencias deberán ser justificadas por escrito a la Secretaría de Cursos de Postgrado, a través de una nota dirgida al Coordinador del Curso respectivo, adjuntando en el caso, certificado laboral, médico u otro, justificando la inasistencia.
c) Contar con una asistencia mínima del 75% a clases y actividades desarrolladas.
d) Presentarse a examen el día y la hora señalados, en caso contrario perderán dicha oportunidad.
e) Abonar las cuotas correspondientes al curso dentro de los 10 (diez) primeros días del mes.-
TITULO V
DE LA NATURALEZA DEL DOCTORADO
Art. 166º. El Título de Doctor es el grado académico máximo expedido por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción.
Art. 167º. El desarrollo de una investigación científica, su presentación escrita, exposición y la defensa con aprobación del examen oral de la tesis, confieren derecho a la obtención del título de Doctor expedido por la institución, en “Ciencias Jurídicas” equivalente a Doctor en Derecho, en “Notariado”, “Ciencias Sociales” o “Ciencias Políticas”, según la disciplina elegida.
TITULO VI
DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL DOCTORADO
Art.168º.- Podrán iniciar los trámites, procedimientos o investigación para obtener el doctorado en las materias y especialidades que se dicten en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción:
A) Los egresados con título de Abogado, u otro título profesional otorgado por la Facultad, con un promedio general no inferior a la calificación 3 (tres) en la escala del 1 al 5, luego de tres años de haber trascurrido la obtención del correspondiente título de grado.
B) Los egresados con título de grado de otras facultades nacionales reconocidas y extranjeras, que se ajusten a las normas y reglamentos de la Universidad Nacional de Asunción y de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA, graduados de carreras de duración no menor a 4 (cuatro) años, que reúnan en sus programas de estudios, equivalencias a los desarrollados en la Facultad, y representen méritos académicos suficientes, evaluados por el Consejo Directivo de la Facultad, previo dictamen del Coordinador de Cursos de Doctorado.
Art.169º.- Para acceder al título de doctor, el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) Matricularse en el Curso respectivo de Postgrado que se impartirá en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, organizado por las Coordinaciones de Cursos de PostGrado y Doctorado, conforme al sistema de créditos académicos.
B) Participar del curso y aprobar los requerimientos del mismo.
El procedimiento para la inscripción será:
4) Llenar la solicitud de postulación
5) Adjuntar los documentos de rigor:
• Curriculum Vitae actualizado
• Dos fotografías tipo carnet 3x4
• Copia del Diploma de grado y del certificado de estudios de una carrera con una duración mínima de 2700 horas reloj presenciales y cuatro años de duración como mínimo, debidamente legalizado por el Rectorado de la UNA.
• Dos fotocopias de Cédula de Identidad vigente, autenticada por escribanía pública
• Documentación de haber obtenido alguna beca, financiación especial o compromiso personal o institucional, asumiendo la responsabilidad del pago de aranceles correspondientes.
6) Pagar la matrícula y aranceles correspondientes
C) Cumplir con las exigencias citadas y los demás que impone este reglamento, posterior aprobación y Defensa del Trabajo de Investigación.-
TITULO VII
DE LA PRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL TEMA DE TESIS DOCTORAL
Art. 170º.- Todo doctorando podrá solicitar la inscripción definitiva del tema de tesis al cumplir los requisitos de la primera etapa del curso, a la vista de los informes elevados a la Coordinación General de Cursos de Doctorado por la Secretaría de Cursos de Postgrado, sobre la originalidad del tema y el dictamen favorable del Tutor sobre la viabilidad de estudio del tema propuesto.
Art. 171º.- El Coordinador del Cursos de Doctorado elevará un informe al Honorable Consejo Directivo para su consideración y si resultara aprobado ordenará que por Secretaría de Cursos de Postgrado se inscriba el tema en el libro respectivo, elevando un informe a Secretaría General para la toma de razón correspondiente.-
TITULO VIII
DE LAS TUTORIAS
Art. 172º.- La Coordinación General de Cursos de Postgrado a través de su Secretaría coordinará los días y horas en los cuales los Orientadores en INVESTIGACIÓN(Tutor) y Tutores atenderán el seguimiento de la investigación aprobada al postulante. Dichas sesiones de consulta y dirección serán registradas en el expediente del mismo y serán consideradas horas lectivas a los fines del cumplimiento de la carga horaria establecida para el curso.
Art. 173º.- Podrán ser tutores los profesores doctores escalafonados de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A., pudiéndose contratar a docentes ajenos a la institución, en caso de no contar con doctores dedicados a la rama del Derecho correspondiente al tema escogido y aprobado.
Art.174º.- De la designación de tutores. La Coordinación General de Cursos de Doctorado elevará al Honorable Consejo Directivo una lista de candidatos a tutores. Luego de su aprobación, la Coordinación del Curso de Doctorado presentará una terna a los postulantes para su selección. Ellos deberán presentar una nota dirigida al Coordinador del Curso de Doctorado, manifestando su parecer con la aceptación por parte del tutor escogido.
Art. 175º.- Elaboración de Trabajo de Tesis: el tutor acompañará y guiará el proceso de elaboración del trabajo de tesis del postulante, orientando y recomendando materiales, seminarios, cursos y todo lo necesario para el mejor desarrollo de la investigación; velando que el trabajo cumpla las exigencias reglamentarias.
DE LAS SESIONES DE ORIENTACIÓN EN INVESTIGACIÓN
Art. 176º.- Las consultas a ser evacuadas en estas sesiones serán exclusivamente las de elaboración del diseño de la investigación de tesis doctoral.
La Secretaría de Cursos de Postgrado coordinará los días, horarios y lugares en que se efectuaran las orientaciones metodológicas, debiendo realizarse las mismas dentro del predio de la institución. Se reconocen 4 (cuatro) sesiones metodológicas.
Cada sesión será registrada en una planilla elaborada al efecto y, posteriormente, en el expediente del postulante, debiéndose especificar día, hora y tema de consulta. Deben constar, además, las firmas del orientador y del postulante. Dichas planillas serán suministradas por la Secretaría de Cursos de Postgrado.
DE LAS SESIONES SOBRE LA ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE TESIS
Art. 177º.- Las consultas a ser evacuadas en estas sesiones serán exclusivamente para la elaboración y desarrollo del tema de tesis doctoral.
El tutor elevará a la Coordinación del Curso de Doctorado un informe por lo menos cada dos meses, en el que manifestará el número de sesiones realizadas por cada postulante, así como el avance que ha tenido la investigación correspondiente y las observaciones que considere oportunas realizar. Se reconocen hasta 10 (diez) sesiones metodológicas.
Cada sesión será registrada en una planilla elaborada al efecto y, posteriormente, en el expediente del postulante, debiéndose especificar día, hora y tema de consulta. Deben constar, además, las firmas del orientador y del postulante. Dichas planillas serán suministradas por la Secretaría de Cursos de Postgrado.
TITULO IX
DEL DICTAMEN FINAL
Art. 178º.- Dictamen final. Una vez culminado el trabajo de tesis, el tutor elaborará un dictamen final sobre el contenido del mismo, que consistirá en un estudio pormenorizado del trabajo, analizando la seriedad de la investigación, el aporte científico de sus conclusiones y su contribución al sistema jurídico, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.-
El presente dictamen dará pie a la evaluación final y, al efecto, el decano conformará el tribunal examinador, a propuesta del Coordinador del Curso de Doctorado.
TITULO X
DE LAS ESPECIFICACIONES DEL TRABAJO DE TESIS DOCTORAL:
Art. 179º.- El trabajo de tesis doctoral tendrá las siguientes especificaciones:
a) Debe ser original y redactado en idioma castellano
b) Será presentado en 11 ejemplares. En cada uno de ellos, que será encuadernado en tapa de cartón forrado en cuero o cuerina roja; llevará impresas estas inscripciones:
Universidad Nacional de Asunción
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Título del Trabajo
Nombre del autor
Lugar y fecha
c) Los ejemplares serán escritos máquina u ordenador, en octava mayor, en papel tamaño oficio, con margen superior de 6 cm; izquierdo de 4 cm; derecho 2,5 cm. E inferior también de 2,5 cm; en una extensión mínima de ciento ochenta páginas, fuera de índices y otras menciones formales, escritas en el formato indicando a dos espacios de interlineación.
d) A la vuelta de la carátula interna y con la firma del interesado se consignará lo siguiente “La responsabilidad por la relación de los hechos y por las ideas expuestas en esta tesis corresponde al autor”.
La aprobación de la tesis no significa que la Universidad Nacional, ni los miembros del Tribunal Examinador, compartan las opiniones del autor vertidas en la misma; el índice del trabajo figurará a continuación, en la página siguiente.
e) Las citas con trascripción del texto deberán ir entre comillas. Las mismas no podrán abarcar en su conjunto
más del 15 % de la extensión del trabajo. La extensión
de las citas podrá ser mayor y no será objeto del
cómputo precedente, toda vez que sea realizada mediante
llamadas con numeración al pie de página y a un
espacio.
En general cualquier cita de alguna publicación se realizará mediante las siguientes exigencias:
Indicación del Autor
Título de la Obra (En cursiva)
Ciudad o país de origen, edición, … la que corresponda, año de la publicación y página de donde fue extraída.
Si se trata de revistas, las mismas indicaciones señaladas en el numeral 1, con indicación, además del autor y título del artículo de la revista que es utilizado.
f) Al final del trabajo se indicarán:
Bibliografía mínima utilizada para consulta, observando las mismas formalidades que para las citas;
El anexo en donde incluirá
Índice de gráfico
Cuadros o ilustraciones, si corresponde.
Cualquier otro material que se estime necesario y que no figure en el cuerpo del trabajo te tesis.
g) La falta de observancia de estas disposiciones impedirá la aprobación y defensa del trabajo de tesis, y si por cualquier motivo se revelara dicha anormalidad, traerá aparejada la pérdida del derecho.-
TITULO XI
DE LA ESTRUCTURA DEL TRABAJO DE TESIS
Art. 180º.- La estructura del trabajo obedecerá a las siguientes pautas:
En una primera parte se determinarán los propósitos de investigación,
Las hipótesis científicas de que se vale el investigador y cuanto considere necesario para el esclarecimiento del tema propuesto
A continuación es obligatoria la reseña de toda la doctrina, teorías o conocimientos que existan sobre el tema propuesto en el orden nacional e internacional de
manera a conformar el marco de referencia teórico en el
que se inserta el trabajo.
Una tercera etapa consiste en la verificación de las hipótesis, trabajos de campo, investigación de jurisprudencia, señalándose progresivamente los resultados que se obtengan. En función a la metodología científica empleada y,
Finalmente las conclusiones o tesis a la que se arriba, en forma tal que a ellas puede accederse como consecuencia de inferencias lógicas, de manera asertiva y resumida en algunos puntos o cuestiones claramente diferenciados.
Los capítulos en que se divida esta estructura figurarán numeradas en cifras romanas y con títulos específicos.
TITULO XII
DE LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL EXAMINADOR:
Art. 181º.- Transcurridos ocho meses desde la aprobación del plan de tesis, previo dictamen del tutor respectivo, el doctorando podrá solicitar la conformación del Tribunal Examinador al Coordinador de Curso de Doctorado quien elevará una propuesta al Decano. El tribunal estará compuesto por no menos de 5 (cinco) miembros titulares y 2 (dos) suplentes, todos ellos docentes de la categoría escalafonados (titular y adjuntos) de la Facultad, de materias afines al trabajo de tesis. Si el Consejo Directivo lo considere apropiado, se podrá recabar el concurso de docentes de otras facultades nacionales o extranjeras, según convenios internacionales suscriptos por la facultad.-
Art. 182º.- Integrado el tribunal, será notificado el interesado para que en el plazo de 5 (cinco) días formule las observaciones fundadas que estimare pertinentes.
Sólo será admisible la recusación por causa fundada y manifiesta, que efectuada por escrito en el que se ofrecerán y acompañarán las pruebas correspondientes se aplicará en lo que en el presente reglamento no estuviere expresamente dispuesto, el Código Procesal Civil en materia de recusación de magistrados.
Art. 183º El Tribunal Examinador será presidido por el Decano de la Facultad, quien podrá delegar este cometido en el Vice Decano de la Facultad, en el Profesor Titular de la Materia o, a falta de éste, del Titular de la Materia a fin al tema de Tesis. El Coordinador General de Cursos de Postgrado ó el Coordinador del Curso de Doctorado, salvo imposibilidad, deberán formar parte del tribunal.
Art. 184º Al Tribunal Examinador le serán entregados los ejemplares del trabajo y a partir de sesenta días de recibidos los mismos, se señalará una fecha para que reunidos todos sus integrantes procedan a un examen previo. Si de este examen, de que no participara el interesado, sugiere la necesidad de realizar correcciones, modificaciones o simplemente el trabajo no reunieren cualidades mínimas para ser sometido a examen público, así le será indicado al interesado a fin de que proceda a las correcciones, modificaciones o ampliaciones sugeridas.
Art. 185º La decisión del Tribunal, por la cual rechazada por cuestiones reglamentarias, el trabajo, es recurrible ante el Concejo Directivo de la Facultad dentro del plazo de cinco días hábiles de la notificación. En el plazo de diez días hábiles, el Concejo Directivo de la Facultad, previo informe del Tribunal Examinador, se pronunciara sobre el incidente y su decisión será irrecurrible.
Art. 186º Si el Tribunal considere que el trabajo reúne las condiciones reglamentarias, se señalara la fecha en la que tendrá lugar el examen de la defensa pública de la tesis.
TITULO XIII
DE LA DEFENSA ORAL DE LA TESIS DOCTORAL
Art. 187º En el acto de defensa de tesis, el postulante realizará una exposición oral de contenido magistral que no será inferior a sesenta minutos. El expositor no podrá valerse de borrador, apuntes o anotaciones. No se permitirá lectura de libros, monografías u otras publicaciones. Al término de la exposición, los miembros del Tribunal deberán formular al postulante todas las preguntas u observaciones que juzguen oportunas y que se relacionen con el tema. El postulante responderá con argumentos científicos, lógicos y razonables. Para su exposición oral de contenido magistral podrá implementar plataformas tecnológicas y recursos audiovisuales según requerimientos. (En este caso el doctorando solicitará la autorización del tribunal antes de iniciar su presentación).
Art. 188º El autor demostrará durante la defensa de tesis su versación y su capacidad de investigación científica y técnica, así como aptitud para dar opinión propia sobre los puntos abordados en la problemática que plantea su tesis.
Art. 189º La calificación será establecida por mayoría simple y la escala de la calificación para la tesis doctoral será la siguiente:
• Reprobado
• Aprobado
• Bueno
• Distinguido
• Cum Laude
El tribunal examinador podrá otorgar, por unanimidad de sus miembros, la calificación SUMMA CUM LAUDE.
Art. 190º El examinado que fuere reprobado en la defensa de la tesis doctoral, en la prueba oral, podrá presentarse nuevamente sólo después de haber trascurrido un año de la fecha de su reprobación o rechazo
Art. 191º Las calificaciones del examen de tesis serán definitivas e irrevocables, salvo caso de error material, debidamente comprobado ante el Concejo Directivo. Las actuaciones del Tribunal se documentaran en acta.
Art. 192º Queda derogado el reglamento para optar al título de Doctor en Ciencias Jurídicas o Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA en sesión de fecha 27 de agosto de 2002, Acta 14/2002 y sus modificaciones, así como cualquier otra disposición contraria al presente reglamento.
Art. 193º Establecer que los profesores escalafonados a la fecha de la aprobación del presente reglamento por Consejo Directivo podrán solicitar la exoneración del Plan Curricular del Curso de Doctorado.
TITULO XIX
DE LAS MAESTRÍAS
Art. 194º Los estudios de maestría tienen como finalidad preparar docentes de alto nivel, brindar formación en los métodos de la investigación científica y desarrollar en el participante una alta capacidad creativa, científica, técnica y metodológica.
Art. 195º El trabajo de investigación como conclusión de los Cursos de Maestría en sus respectivas tutorías serán ejercidas por los docentes designados como coordinadores y profesores de área
Art. 196º La evaluación que cada tutor realizará sobre el trabajo de investigación considerará:
Art. 197º El tutor deberá elevar el dictamen de aprobación de tema en un plazo no mayor a 30 días.-
Art. 198º El trabajo de Investigación debidamente aprobado deberá ser presentado dentro de las 200 horas desde el registro del tema.
Ojo:
1. Definir si el trabajo será individual o en grupos de hasta 3 alumnos.
2. El alumno se presenta ante el tribunal para ser evaluado o para defender su tesis
Art. 198º Se conformará un tribunal examinador el cual….
Art.199º La Tesis de Maestría consiste en una investigación científica, tecnológica o de innovación, realizada en forma individual, aplicada original del ámbito de conocimientos y/o de procedimientos vinculados a los contenidos desarrollados a lo largo de la Maestría.
Art.200º – Son candidatos admisibles para comenzar el proceso de preparación de la Tesis de Maestría aquellos postulantes que hayan: (a) cumplido con los requisitos mínimos establecidos para el Diseño Básico de una investigación; y (b) hayan aprobado más de la mitad de los módulos que componen la maestría. Para la defensa final y aprobación de la tesis se requerirá la previa aprobación de todos los módulos.
Art.201º – La Tesis se desarrollará en tres etapas: (a) una de diseño del proyecto que culminará con la elaboración y aprobación del Proyecto de Tesis (el proyecto deberá presentarse antes de transcurridos tres meses de la finalización de los cursos presenciales del último módulo); (b) una etapa de ejecución con la redacción y presentación por escrito de la Tesis de Maestría ante el Tribunal correspondiente: y (c) defensa de la tesis.
Art.202º – La tesis se realizará bajo la dirección de uno de los tutores incluido en el Equipo de Tutoría de Investigación del Centro de investigaciones Científicas y Tenológicas de la FDyCS de la UNA.
Art. 203º - El Tutor seleccionado orientará y apoyará al/los postulante (s) en el desarrollo de la Tesis, especialmente, en los contenidos teóricos, técnicos y de investigación de la misma, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, con la dedicación horaria de trabajo según los requerimientos del tipo de investigación correspondiente, desde que se le designa hasta la presentación de la Tesis por escrito para su defensa oral.
Art.204º – El postulante deberá elaborar su proyecto de investigación someterlo al Tribunal de presentación de proyectos, el que estará integrado por: dos especialistas designado por la Dirección de Post-Grado (preferente miembros del cuerpo docente) y el tutor del estudiante.4
Art.205º – Para la aprobación del Proyecto de Investigación, el Tribunal tendrá en cuenta que dicho proyecto contenga como mínimo:
• Una justificación del tema elegido,
• La(s) pregunta(s) de investigación,
• El enunciado de la(s) hipótesis y variables centrales,
• Una explanación del marco teórico que respalda la investigación,
• Un diseño de investigación justificado al tema elegido,
• Una descripción de las técnicas de relevamiento y análisis, estructurada en la Estrategia Metodológica.
• Un plan de trabajo de campo que incluya cronograma,
• Y la descripción de los resultados.
En caso en que el Tribunal considere el Proyecto como insuficiente, lo evalúa como No Aprobado. Esto puede suceder dos veces. La tercera vez se considera que el postulante no está en condiciones de continuar en el proceso. En caso de no aprobación del proyecto, el siguiente proyecto, cuado corresponda, deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la no aprobación.
Art. 206º – El postulante deberá culminar la tesis en un plazo máximo de un año desde la aprobación del proyecto, y deberá presentarla a la Secretaría Administrativa de la Maestría para confirmar que se encuentra en condiciones reglamentarias de presentar su Tesis para la correspondiente defensa oral. Una vez que la Secretaría se expide afirmativamente, el estudiante presenta su Tesis.
Art. 207º – Una vez que la Tesis es presentada, el Consejo de Dirección de Post-grado nombra al Tribunal de Tesis, cuyos miembros deben expedirse en un plazo de 30 días sobre la pertinencia de la defensa pública de la misma.
En caso afirmativo, se fijafecha para dicha defensa.
En caso negativo, corresponde una reformulación de la Tesis, según las indicaciones que realice el o los miembros del Tribunal que objetaron su defensa pública. El postulante deberá presentar la nueva tesis dentro de los treinta días siguientes al rechazo u objeción. Eso puede suceder un máximo de dos veces. La tercera vez queda inhabilitado de realizar la defensa oral de la tesis.
Art. 208º – El Tribunal de Tesis se reunirá no antes de los 30 días ni después de los 60 días transcurridos a partir de la entrega de la Tesis, según convocatoria de la Secretaría Administrativa del Post-grado, la cual publicará lugar y fecha de la defensa con una antelación mínima de una semana.
Art. 209º – La Tesis será defendida en forma pública ante un Tribunal de tres miembros, entre los cuales podrá estar el Tutor de la Tesis a defender. Este último tiene voz pero no voto.
Art. 210º –En caso que el/los postulantes (s) por causa fundada no pudiera(n) respetar los plazos fijados en su propio Proyecto, podrá(n) solicitar prórroga por un único lapso de sesenta días. La misma será fundamentada y presentada por escrito antes de los quince días del vencimiento del plazo.
Art. 211º – El vencimiento del plazo por la no presentación o no autorización de la prórroga prevista en este Reglamento o el vencimiento del tope establecido dará lugar a que se considere la tesis como No aprobada. En tal caso el estudiante podrá recomenzar la totalidad del proceso descrito en este Reglamento, previa solicitud y autorización de la Coordinación Académica de Postgrado, quedando sujeto a las obligaciones administrativas que pudieren corresponder.
Art. 212º – Si durante la ejecución de la Tesis, el Tutor se viera imposibilitado de ejercer su función o si fuera imposible el trabajo conjunto con el Tutor con el/los postulante(s), la Dirección de Post-grado, proveerá un Tutor substituto, contemplándose especialmente la situación del postulante, sobre todo en lo referido a los plazos de presentación del Informe Final.
Art. 213º– La Tesis se presentará en 5 ejemplares (cuatro para los miembros del Tribunal y uno para la Biblioteca). Este ejemplar podrá quedar retenido un tiempo prudencial a pedido del postulante y en caso que contenga información reservada.
Art. 214º - La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA podrá publicar, difundir o citar las Tesis elaboradas, obligándose a citar en todos los casos al/(a los) autor(es) de las mismas. El estudiante, por su parte, podrá publicar, difundir o citar la tesis indicando en forma expresa y destacada que se trata de un trabajo elaborado como “Tesis de la Maestría en Derecho…………………………………………………..de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción”.
Art. 215º- Todas las solicitudes y situaciones administrativas vinculadas a esta actividad académica deberán ser planteadas ante la Secretaría Administrativa de Post-Grado.
TITULO XX
DE LAS ESPECIALIZACIONES
Art. 216º- Los Cursos de Especialización están por lo dispuesto en el Reglamento General de Postgrado de la UNA
Art. 217º- El proyecto académico deberá ser presentado a la Coordinación General de Cursos de Postgrado en un plazo no inferior a 120 días antes de la fecha fijada como inicio.-
TITULO XXI
DE LOS CURSOS DE POSTITULO
Art.218º Los cursos de Actualización y capacitación tienen como finalidad ofrecer al participante la oportunidad de renovar y reciclar conocimientos en determinadas disciplinas
Art.219º Las cargas horarias respectivas serán establecidas por el Reglamento General de Cursos de Postgraduación de la Universidad Nacional de Asunción.
Art. 217º- El proyecto académico deberá ser presentado en Secretaría de Cursos de Postgrado Coordinación General de Cursos de Postgrado en un plazo no inferior a 45 días antes de la fecha fijada como inicio.-
jueves, 21 de febrero de 2008
Reglamento Interno de los Cursos de Postgrado
Publicado por
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA
en
13:29
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